A la hora de contratar a un familiar ya sea el cónyuge o familiares de primer o segundo grado se utiliza la figura del autónomo colaborador como norma general. Es decir, el familiar tiene que darse también de alta como autónomo.

Es la situación más habitual cuando los familiares conviven, no hay un sueldo real o comparten los riesgos del negocio. En estos casos, es obligatorio dar de alta al familiar como autónomo colaborador. Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que sea familiar directo, hasta segundo grado inclusive. Si se trata de pareja de hecho deben convivir en el mismo domicilio.
  • Que la colaboración sea estable, no es necesario para el caso de simples ayudas puntuales.
  • Que no esté dado de alta en el Régimen General como cuanta ajena el familiar que queremos contratar.

La ventaja de este tipo de alta en el RETA es que van a tener una bonificación en la cotización del 50% en el primer año y medio y del 25% en los seis meses posteriores. Sin embargo, el autónomo colaborador no puede beneficiarse de la tarifa plana. 

Otra ventaja es que no tiene que presentar declaraciones fiscales, como si lo hace el autónomo principal.

El autónomo colaborador no tendrá derecho a tener paro.

La excepción a la norma general la representa el contrato de un hijo menor de 30 años, que se pueden contratar como asalariados tanto si conviven con su progenitor como si no. En este caso lo que establece la ley es que tienen derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social menos el paro